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La mayoría de nosotros usamos tarjetas de crédito de forma cotidiana para pagar nuestras compras habituales.
La ventaja fundamental es que podemos pagar sin tener que llevar encima dinero en efectivo y que, normalmente, la liquidación queda aplazada hasta el principio del mes siguiente o más sin coste alguno.
Pero hay una ventaja incluida en las tarjetas de crédito que la mayoría de los usuarios desconoce, y esta es el tema de los seguros.
Nuestras tarjetas de crédito pueden incluir seguros muy variados que nos ofrecen cobertura en situaciones muy dispares.
La respuesta es sí. Conocer las coberturas a nivel de seguros de nuestra tarjeta de crédito nos permitirá, en un momento dado, solicitar dichas prestaciones, dado el caso.
La regla de oro para estos seguros suele ser que los productos o servicios contratados tienen que haberlo sido mediante el pago a través de dichas tarjetas.
Desde el punto de vista exclusivamente de los seguros, y dando por hecho que la mayoría de nosotros tenemos más de una tarjeta de crédito, puede ser conveniente utilizar de forma intencionada una u otra dependiendo de cada operación.
Esto es así porque no todas las tarjetas tienen la misma cobertura en sus seguros.
Hay entidades cuyas tarjetas están más centradas en las compras de productos, pero también hay otras cuyas tarjetas tienen mayor ventaja a la hora de pagar con ellas nuestros viajes.
De forma directa, ninguno. Esa es una de sus grandes ventajas es que suelen ser seguros colectivos realizados por las propias entidades gestoras del sistema de nuestra tarjeta, en colaboración con sus emisores.
Evidentemente, estos costes son repercutidos de forma indirecta como comisiones por el uso de la tarjeta.
Hay un gran abanico de seguros que puede tener nuestra tarjeta de crédito.
Los más habituales son los siguientes:
Podríamos decir que es la cobertura más generalizada de las tarjetas de crédito. La idea es que nos proteja de aquellos cargos que se hayan realizado en nuestra cuenta como consecuencia del robo o extravío de la tarjeta.
Los detalles dependen de la entidad, pero es importante notificar del robo cuanto antes porque la cobertura suele ceñirse a las operaciones realizadas en las 72 horas previas a la comunicación.
Dentro de este apartado también se suele incluir el robo de dinero en metálico que se realiza directamente al usar el cajero automático.
Otro seguro habitual es la cobertura frente a cargos originados por creación de duplicados no autorizados de la tarjeta o por el uso fraudulento e indebido de la misma.
Este seguro cubre los daños sufridos accidentalmente en los objetos comprados con la tarjeta, incluido el robo, y permite la restitución parcial de su valor.
Este suele ser el seguro más conocido por el público en general, y cubre los gastos derivados de accidentes en los viajes contratados con la tarjeta.
Se incluyen los gastos médicos por enfermedad o defunción del titular.
Además este seguro suele cubrir la posible cancelación de los billetes de viajes que se hayan adquirido con la tarjeta.
Seguro por daños o pérdida de equipaje
De forma complementaria al seguro de viaje, también puede tener un seguro por daños o pérdida de equipaje durante los desplazamientos de los viajes que pudiera tener la empresa correspondiente, por ejemplo, la compañía aérea.
Hay muchas opciones en este tipo de cobertura. A veces incluyen directamente una indemnización en caso de fallecimiento, y otras solo cubren una cantidad igual al saldo de la tarjeta de crédito en el momento en el que fallece el titular.
Además del seguro básico de nuestra tarjeta, algunas entidades ofrecen a sus clientes la posibilidad de aumentar los supuestos de cobertura o sus importes mediante el pago de pequeñas cantidades mensuales que rondan los 3 euros al mes.
Estos seguros pueden abarcan dos grandes campos:
El primero relacionado con las compras realizadas con la tarjeta, y el segundo, a veces denominado de gasto mensual, relacionado con diversas contingencias.
Así, dentro de las garantías en las compras, podemos obtener derecho a devoluciones parciales y hasta unos límites, en la cancelación de entradas a espectáculos por motivos graves.
Estos pueden ser la hospitalización o accidente grave, pero también la avería del medio de transporte o la cancelación de nuestro vuelo o la pérdida de las conexiones. Un cambio en las fechas previstas para una operación médica también puede generar esta cobertura.
Dentro del apartado de garantía de compra, también se puede incluir: la rotura o robo de los artículos adquiridos, por una plazo y una cantidad limitada; la extensión sobre la garantía de electrodomésticos de gama blanca, y el reembolso de compras realizadas por Internet en caso de no recibirlas o si lo recibido no corresponde con lo comprado.
Y dentro de las contingencias relacionadas con el gasto mensual están: el desempleo, habitualmente destinado a trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido; la hospitalización para trabajadores, jubilados, estudiantes y amas de casa; o por incapacidad o baja temporal para empleados o autónomos por períodos de más de 60 días.
Es evidente que los seguros incluidos en las tarjetas de crédito son un beneficio añadido de las mismas, y que debemos considerar estas coberturas como un servicio que hubiéramos contratado específicamente y que dado el caso podemos llegar a beneficiarnos de él.
Por eso, valdría la pena revisar las tediosas cláusulas incluidas en los seguros de las tarjetas.
Esa documentación debe ser recibida en el momento de la firma de la solicitud o de la entrega de la tarjeta de crédito, pero si no dispones de esa ella puedes pasarte un día de estos por tu banco para solicitar la información pertinente.
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