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Por naturaleza, los productos de inversión tienen un nivel de riesgo mayor que otros productos financieros, especialmente los conocidos como productos de ahorro.
En febrero de 2016 entró en vigor una nueva normativa de acuerdo con la cual, las entidades bancarias, entidades de crédito y demás entidades financieras quedaron obligadas a publicar el nivel de riesgo de los productos financieros que ofrecían, así como su complejidad y liquidez.
La nueva normativa afecta a servicios y productos de ahorro e inversión financieros. Más concretamente, se refiere a los siguientes:
Instrumentos financieros indicados en el artículo 2.1 de la Ley de Mercado de Valores; es decir:
Acciones de sociedades y valores negociables equivalentes, así como otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones.
Cédulas y bonos de internacionalización.
Bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito.
Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
Bonos de titulización.
Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
Participaciones preferentes.
Cédulas territoriales.
Warrants y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
El resto de productos a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.
Cuentas y depósitos bancarios que incluyen depósitos a la vista, de ahorro y a plazo.
Seguros de vida con finalidad de ahorros.
Planes de pensiones individuales y asociados.
Se utiliza un indicador numérico del 1 al 6, representando el 1 el nivel más bajo de riesgo, y el 6 el nivel más alto de riesgo.
Además, se deben incluir una serie de advertencias relacionadas con la complejidad y liquidez del producto en cuestión.
Los productos complejos deben ser descritos como productos financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de comprender.
Las limitaciones de liquidez y riesgo de venta anticipada del producto se ilustran con la inclusión de 1 ó 2 candados, pudiéndose encontrar estas diferentes alternativas a modo de explicación más detallada:
El compromiso de devolución del capital o de un porcentaje del mismo tiene lugar al vencimiento y la venta anticipada puede dar lugar a pérdidas.
El capital garantizado solo es a vencimiento y la movilización con el ejercicio de rescate implica una penalización que puede dar lugar a pérdidas.
La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas elevadas.
El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o la totalidad del capital principal invertido están sujetos a comisiones y penalizaciones.
El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o la totalidad del capital principal invertido están sujetos a un plazo mínimo relevante.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de que tenga lugar de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
El capital garantizado solo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas.
Además del indicador numérico, se establece un semáforo de riesgo con un rango de colores del verde al rojo, aunque hoy en día casi ninguna entidad lo utiliza.
Para comprender el riesgo que estás asumiendo con tu producto de inversión, necesitas conocer los distintos tipos de riesgo que pueden confluir.
El riesgo de mercado es consecuencia de las oscilaciones que tienen lugar en el valor de tu inversión, como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado de referencia para el producto en cuestión. En este sentido, debes comprender que los mercados de renta fija son mucho más estables que los mercados de valores o renta variable.
El riesgo emisor viene determinado por la entidad que emite el título representativo de la inversión. En el caso de que dicha entidad no cumpliese con las obligaciones contraídas, el inversor perdería los intereses e incluso el capital entregado o depositado originalmente. Hay productos de inversión y límites donde el capital está garantizado por un tercero y productos donde no se dispone de esta protección.
El riesgo de liquidez alude a la posibilidad o imposibilidad de transformar la inversión en dinero, teniendo o no que asumir una pérdida respecto al capital inicial. Hay productos que no permiten una recuperación inmediata del capital, mientras que otros sí.
Finalmente, el riesgo de cambio tiene lugar cuando la inversión se realiza con productos basados en una divisa diferente al euro o aquella en la que operemos de forma habitual. La fluctuación de los cambios de divisa puede generar una minusvalía cuando procedamos a convertir el capital en euros.
Cada producto de inversión tiene un determinado nivel de riesgo en función de las variables mencionadas y descrito de acuerdo con los indicadores especificados por la normativa y publicados por la entidad comercializadora.
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