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Llevamos unos meses bastante movidos en cuestión de nuevas medidas con respecto a los préstamos.
Sin duda, la crisis del coronavirus ha traído consigo una gran cantidad de novedades.
En relación a la moratoria de los préstamos, ya hemos escuchado hablar de las medidas tomadas por el Gobierno.
Sin embargo, desde hace algún tiempo también se oye hablar de algo llamado “moratorias sectoriales”.
¿Sabes lo que es?
En este artículo hablaremos de este tipo de moratorias, cuáles son sus diferencias con la moratoria legislativa, y toda la información que necesitas saber al respecto.
Toma buena nota de lo que viene, porque puede que seas un candidato válido para solicitar esta moratoria.
La moratoria sectorial es una facilidad que están otorgando algunos bancos y cajas a sus clientes de préstamos o créditos.
Está pensado para aquellas personas que, debido a la situación traída por el COVID-19, necesitan aplazar el pago de sus cuotas.
Este aplazamiento consiste en el aplazamiento del pago de capital. De este modo, la cuota se reduce al pagar únicamente los intereses.
Los clientes podrán aprovechar esta moratoria durante un plazo de hasta 12 meses si son clientes de préstamos y créditos hipotecarios.
En el caso de los préstamos y créditos no hipotecarios, el plazo máximo de aplazamiento será de 6 meses.
La diferencia principal entre la moratoria sectorial y la legislativa es quién ha establecido los requisitos para solicitarlas y si son de obligada aceptación, o no.
Veámoslo con detalle.
Las moratorias legislativas son aquellas que conceden los bancos según los requisitos que se han especificado en el BOE.
Por ley, todos los clientes de bancos que cumplan con estos requisitos, deben tener acceso a esa moratoria si la solicitan.
Por otro lado, las moratorias sectoriales pueden ser concedidas por los bancos a sus clientes de servicios de financiación, tanto si cumplen con los requisitos del BOE, como si no.
Si los clientes tienen dificultades económicas ocasionadas por el coronavirus, pueden acceder a esta moratoria. Sus requisitos no son tan estrictos como los que podemos encontrar en el otro tipo de moratoria.
La moratoria sectorial puede ser solicitada por cualquier persona física que tenga un préstamo o crédito, tanto con garantía hipotecaria como sin ella. Para ello no deben tener dos o más recibos de cuotas impagadas desde el 14 de marzo de 2020.
Y, por supuesto, deben haberse visto afectadas económicamente por la situación actual.
Por lo tanto, esta moratoria está pensada para quienes cumplen con los requisitos de la moratoria legal. Pero, también para quienes no cumplen con los requisitos del BOE, y sin embargo, han sufrido una disminución en sus ingresos y capacidad de pago.
Quienes ya están disfrutando de la moratoria legal, puede que se pregunten si también pueden solicitar la moratoria sectorial.
La respuesta a esta pregunta es no, salvo que se solicite de manera adicional y para que comience su aplicación una vez que finalice el plazo de la moratoria legal.
Es decir, si tienes un préstamo y estás disfrutando de los 3 meses de moratoria legal, la moratoria sectorial comenzaría a aplicarse una vez que finalicen esos 3 meses.
En cualquier caso, en conjunto, la moratoria de préstamos hipotecarios no debe superar en total los 12 meses; y la del resto de préstamos no debe superar los 6 meses.
La moratoria sectorial afecta a los contratos de préstamos y créditos que hayan sido formalizados antes del 6 de abril de 2020.
Los tipos de préstamos a los que afecta son los préstamos y créditos, tanto con garantía hipotecaria como sin ella.
Lo primero que debes saber es que puedes solicitar la moratoria sectorial a tu banco antes del 29 de junio de 2020.
Los bancos han establecido mecanismos para que puedas realizar la solicitud de esta moratoria a través de Internet, sin tener que acudir a la oficina de la entidad.
Una vez que hayas presentado la solicitud y la documentación necesaria, la entidad dispondrá de un plazo de 30 días para responder a tu solicitud.
La manera en la que se pondrán en contacto contigo para comunicarte su resolución dependerá de cada entidad.
Si ha sido aceptada, te enviarán la información necesaria para que la formalices; si ha sido denegada, tendrán que enviarte la información relativa a los motivos por los que no ha sido aprobada.
Para poder solicitar la moratoria sectorial de tu servicio financiero, necesitarás presentar una serie de documentos.
De manera general, tendrás que presentar lo siguiente:
Además de esta información o documentación, será necesario que aportes los siguientes documentos, en función de si eres un autónomo o trabajador por cuenta ajena.
Si eres autónomo:
Si eres trabajador por cuenta ajena:
Como has podido ver, la moratoria sectorial es una facilidad que puedes obtener si has sufrido una caída en tus ingresos debido a la crisis del coronavirus.
Si tienes un crédito o préstamo, personal o hipotecario, y tu capacidad de pago ha disminuido considerablemente, no dudes en informarte.
RECUERDA que esta moratoria solamente aplaza el capital del préstamo, y que tendrás que seguir pagando los intereses generados por el préstamo o crédito.
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