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Rita
Rita
Publicado el 22 junio 2020 Responder
Está muy simplificado, por no decir mal explicado. La compensación por riesgo de tipo de interés tiene lugar cuando existe una pérdida financiera para el banco al devolverle el importe restante de parte o del total del préstamo. El porcentaje que se indica, cuando es de aplicación, supone el máximo a pagar, que en ningún caso debe superar la pérdida financiera que se le haya podido suponer al banco. Para calcularlo se utilizan las indicaciones del Banco de España y de Hacienda (IRS). Ver vídeos de Youtube.
Mario
Mario
Publicado el 10 noviembre 2016 Responder
Hola,

¿y como se sabe de antemano si corresponde pagar esa compensación? Porque depende de si el banco va a tener un perjuicio económico y se hace referencia ha incides "Interest Swap Rate" publicados por el banco de españa:

http://www.bde.es/