Los autónomos tienen que cotizar a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA. A diferencia de los asalariados, pueden escoger su base de cotización entre la mínima, de 932 € en 2018, y la máxima, de 3.803 €, lo que determinará también la cuota que tendrán que abonar mensualmente a la Seguridad Social. La razón por la que los profesionales pueden escoger esta base es debido a la dificultad de conocer los ingresos del trabajador de antemano, como sí se podría hacer en el caso de los asalariados.
Aunque a priori la libertad de elegir la base de cotización libremente podría parecer una buena posibilidad, pues permite al trabajador ser flexible en cuanto a lo que tendrá que pagar a la Seguridad Social, en la práctica no lo es tanto, por dos razones: por un lado, porque la base mínima puede conducir a situaciones tan injustas como que el trabajador tenga que abonar más dinero a la Seguridad Social que sus ingresos y, por otro, porque la base mínima, que en la práctica es la que utilizan el 85% de los autónomos, hace que la pensión de jubilación acabe siendo también reducida, muy inferior a las que percibe un asalariado.
Esto ha hecho que las principales asociaciones de autónomos, especialmente UPTA y ATA, lleven tiempo trabajando en una propuesta para equiparar los derechos de los trabajadores asalariados y los autónomos, de manera que estos coticen de un modo similar a como lo hacen aquellos para así garantizar unos derechos y coberturas similares. Esta propuesta, que cada día está más cerca, se articularía en torno a cinco tramos, igual que el IRPF:
Dicho de otro modo, si un contribuyente declarase 35.000 euros y ha cotizado por la base mínima todo el año (932 euros al mes o 11.184 euros al año), tendrían que abonar la diferencia hasta 14.000 euros, es decir, 2.816 euros. Si hubiese cotizado por 1.500 euros al mes, la Seguridad Social debería devolverle 4.000 euros.
La respuesta depende de las circunstancias del contribuyente pero, sobre todo, de sus ingresos reales. Así, por ejemplo, los autónomos con ingresos inferiores al SMI tendrán una rebaja considerable en su factura laboral, y serán los más beneficiados de la medida. Para aquellos autónomos con ingresos de hasta 30.000 euros, su cuota no cambia, salvo que disfrute de alguna bonificación, que está por ver si seguirán estando disponibles.
El resto de los autónomos se verán perjudicados con la medida, al menos si únicamente tenemos en cuenta lo abonado en cotizaciones sociales. No obstante, hay que entender que toda cotización tiene su contraprestación, de modo que si aumenta la cotización, aumentan también las prestaciones futuras, que se calcularían sobre la base de cotización establecida en cada tramo.
No obstante, la mayoría de autónomos (el 62%) no quieren asimilar su base de cotización a sus ingresos reales porque consideran que esta medida supondría un aumento de su cuota. De hecho, ATA es partidaria de no obligar a cotizar a un colectivo tan heterogéneo y con ingresos tan variables.
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