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Es evidente que la inversión en Bolsa tiene como objetivo intentar sacar la mayor cantidad de beneficios posibles.
Siempre pensamos en los precios de compra y venta, pero es necesario tener en cuenta la fiscalidad de los beneficios obtenidos en Bolsa, ya que los impuestos correspondientes pueden menguar en mayor o menor medida los ansiados beneficios.
La Bolsa es un mercado regulado de compraventa en el que se manejan una gran variedad de productos o valores.
El precio de cada valor se fija teniendo en cuenta la oferta y la demanda de los mismos.
Entender la fiscalidad de todos los valores de la Bolsa sería una tarea ardua, pero podemos ceñirnos a los más frecuentes:
Acciones. El producto más negociado y cuyo funcionamiento mejor se conoce son sin duda las acciones.
Fondos de Inversión. Los fondos de Inversión son también productos bastante sencillos, instrumentados por instituciones de inversión colectiva que reúnen fondos de diversos inversores para invertirlos en acciones, renta fija y otros activos.
Fondos Cotizados. Los Fondos cotizados o ETFs son Fondos de Inversión pero que funcionan en Bolsa igual que lo haría una acción en cuanto a liquidez.
Existen, como hemos dicho anteriormente, otros productos más complejos como Futuros, Contratos por Diferencias (CFDs), Materias Primas, Warrants, Opciones y otros, pero nos centraremos en la fiscalidad de los más conocidos.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que pese que diariamente acciones y fondos cambian su cotización y ese valor es el valor real de nuestra inversión, hasta que no se materializa la venta no se consolida la posible plusvalía y nuestras obligaciones fiscales.
La plusvalía es el aumento del valor del bien desde que lo compramos hasta que lo vendemos, descontándose los gastos de compra, venta y gestión.
El porcentaje de tributación es progresivo, siendo el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% desde los 6.000 hasta los 50.000 euros, y el 23% a partir de los 50.000 euros.
El porcentaje impositivo se aplica a los beneficios obtenidos de una manera progresiva.
Así, si se ganan 7.500 euros, los primeros 6.000 estarán sujetos al 19% y los 1.500 restantes al 21%. Eso serían 1.455 euros, de los cuales 1.140 corresponden al primer tramo y 315 al segundo.
Plusvalía. Como hemos dicho, la plusvalía será la diferencia entre el precio de venta y el de compra, una vez deducidos los gastos correspondientes.
Retención. En el caso de las acciones, no hay ningún tipo de retención en el momento de la venta, por lo que dichos beneficios deberán ser declarados y satisfechos los impuestos correspondientes en el ejercicio siguiente. De esta manera, una venta de acciones en febrero de este año que haya originado plusvalía, no tendrá que ser declarada hasta junio del año que viene, momento en que realiza la declaración del Impuesto sobre la renta.
Cálculo. Cuando se compra un número de acciones y luego se vende el mismo número pasado un cierto tiempo es muy fácil calcular la plusvalía, pero lo normal es que se vayan comprando y vendiendo acciones en diferentes momentos y por importes variados, igual que en la hora de su venta. La forma de calcular esto se denomina FIFO (first in, first out), o lo que es lo mismo, se considera que las acciones que primero se venden son las primeras que se compraron.
Como ejemplo, pongamos que hemos comprado acciones de Telefónica en varias fechas por los siguientes importes 100 acciones el primer año a 8,55 euros; 30 acciones el siguiente a 9,94; y 50 acciones en el tercero.
Si finalmente decidimos vender 120 acciones a 12 euros se considerará que las acciones vendidas serán las 100 del primer año y 20 del segundo a efectos del cálculo de la plusvalía correspondiente.
En cambio, si hubiéramos tenido beneficios en el momento de la venta del fondo de inversión, Hacienda retiene un 19% a cuenta de la declaración en el mismo momento en el que se realiza la venta.
En este sentido funcionan igual que cuando se reciben los intereses de la cuenta corriente o de un determinado depósito a plazo fijo.
Las acciones no solo pueden generar beneficios por la plusvalía en el momento de su venta, sino que pueden dar derecho al cobrar dividendos.
Hasta el 2015 las cantidades recibidas por dividendos estaban exentas, siempre que tuvieran un importe inferior a 1.500 euros, pero desde esa fecha el tipo impositivo de los dividendos es el común aplicado a acciones, Fondos de Inversión y Fondos cotizados. Los dividendos sí están sujetos a la retención del 19%.
Los fondos cotizados tributan igual que las acciones y no se aplica ningún tipo de retención en el momento de su venta.
Cabría pensar que solo es necesario declarar en el caso de obtener ganancias patrimoniales, pero también hay que hacerlo aun cuando resulte una pérdida patrimonial porque ambas se pueden compensar.
Para ello hay que sumar todas las operaciones realizadas en el ejercicio y compensarlas con las ganancias del mismo ejercicio.
También se puede compensar las pérdidas patrimoniales de forma parcial con los beneficios de los rendimientos de capital mobiliario. Este año se ha permitido un máximo de un 20% de compensación.
Las ganancias patrimoniales obtenidas de los principales productos de Bolsa, ya sean acciones, Fondos de Inversión o Fondos Cotizados, tributan en una escala común para los tres, aunque el momento del pago o retención a cuenta de los beneficios es distinto, existiendo retenciones para las plusvalías en Fondos de Inversión y cobro de dividendos.
Hay que considerar también la existencia de transparencia fiscal que permite reinvertir los beneficios obtenidos en un fondo en la compra de otro para demorar el pago de los impuestos.
Por lo tanto, conocer la fiscalidad de los beneficios que se obtienen en bolsa es necesario para una gestión inteligente de los mismos.
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