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La mayor parte de los clientes de las entidades bancarias están familiarizados con el fondo de garantía de depósitos.
Sin embargo, hay poca gente que conozca de la existencia del FOGAIN y mucho menos sepan qué es y lo que garantiza. Confiamos en que este artículo contribuya a arrojar algo de luz al respecto.
FOGAIN son las siglas del Fondo de Garantía de Inversiones.
Se trata de un organismo encargado de cubrir las inversiones realizadas por las sociedades gestoras de carteras de valores, agencias de valores, así como los clientes de las sociedades de valores.
En aquellos casos en los que las mencionadas entidades entrasen en concurso de acreedores o incluso en la extrema circunstancia de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores se declarase insolvente, el FOGAIN indemnizaría a los damnificados.
Sobra decir que el FOGAIN únicamente cubre a los clientes de aquellas entidades que estén adheridas a este organismo.
Fundamentalmente, se trata empresas de Servicios de Inversión (Brokers, Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras), así como aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, que realicen un servicio de inversión.
Todos aquellos clientes de las entidades mencionadas pueden beneficiarse de la cobertura o consiguiente indemnización proporcionada por el FOGAIN.
Para ello, deberán:
Si las entidades a las que hemos alusión no fuesen capaces de hacer frente a los pagos correspondientes a favor de sus clientes, el FOGAIN indemnizaría con un importe máximo de 100.000 euros por cliente y entidad.
Ahora bien, este límite fue establecido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de las inversiones.
Para los casos anteriores, la indemnización fijada era de 20.000 euros como máximo.
Además del límite de indemnización ya descrito en el apartado anterior, también hay que destacar que el FOGAIN bajo ningún concepto cubrirá el efectivo, los instrumentos financieros ni los valores que se hayan confiado a cualquier broker de las tipologías mencionadas, cuando éste opere en territorios catalogados como “paraísos fiscales”, o bien aquellos territorios que carezcan de la supervisión de un organismo regulador de los mercados de valores.
Igualmente, aunque dicho organismo exista, en aquellos casos en que dicha entidad se niegue a colaborar o aportar cualquier tipo de información requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Además de estos casos, el propio FOGAIN señala que tampoco estarán cubiertos ni el efectivo ni los valores confiados a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando dicho dinero o valores correspondan a esta tipología de clientes:
Empresas de servicios de inversión.
Empresas que pertenezcan al mismo grupo económico que la entidad adherida al FOGAIN.
Entidades de crédito.
Entidades aseguradoras.
Instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras.
Entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.
Entidades de cualquier denominación que ejerzan actividades semejantes a las anteriores, de acuerdo con la normativa vigente.
Administraciones públicas.
Directivos y administraciones de las entidades adheridas al FOGAIN, así como sus apoderados, socios poseedores del 5% del capital social, auditores responsables de los informes de auditorías, e inversores de características semejantes, así como cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Cualesquiera otros inversores no recogidos en los anteriores apartados, que puedan ser considerados responsables directos o indirectos del deterioro patrimonial de la entidad adherida al FOGAIN, o sean beneficiarios de actos de ésta que hayan podido provocar o agravar dicho deterioro.
Cualquier persona que disponga de un derecho o interés sobre el capital, valores o instrumentos financieros cubiertos, los cuales hubieran confiado a la entidad adherida al FOGAIN con quebrantamiento en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
Cualquier persona que actúe por cuenta de o en concierto con aquellos inversores que han sido excluidos en este listado.
En el desagradable caso de necesitar una indemnización por parte del FOGAIN habrá que acudir a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones y presentar un formulario de solicitud de la indemnización, el cual puede descargarse en su portal web
Además, deberá incluirse una fotocopia del DNI en vigor o documento identificativo alternativo en caso de no ser un ciudadano de nacionalidad española.
La presentación de dicho formulario puede realizarse por correo, o bien personándose en las oficinas de las gestora, en el horario de atención al público.
Si la gestora no fuera capaz de comprobar la existencia de una posición acreedora por parte del solicitante respecto a la entidad, la gestora lo pondrá en conocimiento de aquel, para solicitarle la documentación acreditativa de dicha circunstancia, así como los requisitos formales que haya que cumplir.
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