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Debido a la situación económica actual en España, es habitual encontrar personas que se encuentran en procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones,...
Ya escribimos recientemente sobre el embargo de cuentas bancarias, qué son y cómo actuar.
Ahora, en el siguiente artículo, vamos a analizar qué parte del sueldo te pueden embargar y cómo puedes calcularlo.
Además, daremos respuesta a las preguntas más frecuentes acerca del embargo del sueldo.
Determinar qué parte del sueldo te pueden embargar te ayudará a hacer los ajustes necesarios y conocer con cuánto dinero puedes contar mes a mes, hasta saldar la deuda.
La cantidad que se puede embargar está directamente relacionada con el SMI, es decir, con 950 € en 14 pagas ó 1.108,33 € en 12.
Según establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deben seguir tres pautas a la hora de realizar el embargo del sueldo.
Estas son las siguientes:
1) Solo se puede embargar la parte del salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que supere el Salario Mínimo Interprofesional.
2) La cuantía que supere el SMI será embargada, teniendo en cuenta la siguiente escala:
3) Si se percibe más de una retribución, se acumularán todas para deducir una sola vez la parte inembargable. También, se tendrá en cuenta cualquier sueldo, pensión o retribución del cónyuge, cuando el régimen matrimonial no sea de separación de bienes
Por lo tanto, y según se puede extraer del artículo de la ley, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Veamos un ejemplo, para entenderlo más fácil:
Pongamos como ejemplo que cobras 2.100 € mensuales por tu trabajo.
De acuerdo con la escala que acabamos de ver, se aplicarán tramos de embargo de hasta el 50%.
- De los primeros 950 € de tu sueldo, no se embargará nada.
- De los 950 a los 1.900 € se te aplicará un embargo del 30%, es decir 285 €.
- De los 1.900 a los 2.100 € se te aplicará un 50%, es decir, 100 €.
Por lo tanto, de los 2.100 € del sueldo de ejemplo, te embargarán un total de 385€ mensuales.
Sí. Es importante tener en cuenta que, cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias existe una excepción a la parte inembargable del sueldo.
En este caso, la totalidad de los conceptos que ingrese el deudor, independientemente de que las cantidades sean inferiores al SMI, serán susceptibles de embargo.
En este supuesto, será el Juez quien determine la cantidad a embargar del sueldo, en función de las respectivas obligaciones y necesidades de ambas partes.
Si después de ver el ejemplo que hemos puesto, aún tienes dudas de cómo puedes calcular la cantidad que te embargarán del sueldo, no te preocupes.
La Agencia Tributaria Española tiene una herramienta que te ayuda a calcular el importe a embargar y el número de cuotas que se embargarán a fin de saldar la deuda pendiente.
Tan solo tendrás que introducir la cantidad adeudada, el importe que percibes y si es mensual o diario.
Puedes acceder a esta calculadora haciendo clic aquí.
A continuación, daremos respuesta a las principales preguntas que suscita este tipo de embargos.
A la hora de realizar el embargo del sueldo, el importe de referencia es el importe neto. Es decir, la cantidad de dinero que el trabajador recibe en su cuenta bancaria cada mes.
En el caso de tener otros ingresos que no sean por sueldos, salarios, pensiones o retribuciones; como, por ejemplo, un préstamo o transferencias de dinero por otros motivos, no se aplicará la escala anterior.
En este caso, se procederá a embargar la cantidad completa.
Si un juzgado o una administración pública, generalmente Hacienda o la Seguridad Social, envía una notificación a la empresa en la que trabajas solicitando el embargo de cierta cantidad de tu nómina, esta se verá obligada a realizar dicha retención.
De lo contrario, podría ser considerada responsable subsidiaria del abono de la deuda.
La empresa debe especificar en tu nómina la cantidad que se te ha embargado.
Los importes que se abonan en el finiquito, como las pagas extras o vacaciones no disfrutadas, se consideran salario. Por lo tanto, se rigen por los mismos porcentajes y tramos que el sueldo a la hora de ser embargado.
A diferencia del finiquito, la indemnización por despido o fin de contrato no tiene consideración de salario y, por lo tanto, no se rige por ninguna limitación ni protección. En consecuencia, se puede embargar la totalidad de la cantidad percibida, hasta satisfacer la deuda.
Cuando la empresa reciba el comunicado, tendrá que aplicar el embargo en la siguiente nómina. Para que exista un embargo, debe haber una orden judicial o administrativa.
Hasta que un juzgado, Hacienda o la Seguridad Social no le indique a la empresa que lleve a cabo el embargo, esta no podrá retener ninguna cantidad.
Sí. Si el juzgado así lo solicita, se puede llevar a cabo un embargo del salario que no has gastado en meses anteriores y que estuvieses ahorrando.
En este otro post tienes unas cuántas pistas sobre qué hacer si Hacienda embarga tu cuenta.
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