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La transparencia al consumidor en los productos y servicios de inversión ha sido una de las principales asignaturas pendientes de los agentes económicos en España.
Con la generalización de las nuevas tecnologías, muchas cosas han cambiado, especialmente en lo que se refiere a la información y comercialización de los productos financieros y de inversión.
Por esta razón, y con el fin de aumentar la transparencia de los productos y mejorar la protección al consumidor, en mayo de 2014 se puso en marcha Mifid, acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive (ver directiva aquí), que introducía un mercado único y un régimen regulatorio común para los 28 estados miembros de la Unión Europea.
El pasado 3 de enero entraba en vigor Mifid II, la nueva directiva europea que todavía está pendiente de trasposición completa a la legislación española.
Lo cierto es que existen bastantes cambios que deberían mejorar las condiciones de contratación y la calidad de los servicios ofrecidos sin que ello suponga necesariamente un aumento en costes.
Estos son los cambios más importantes y cómo nos afectarán a todos los que invertimos a través de fondos de inversión y otros instrumentos similares.
La nueva legislación mejora la transparencia sobre los productos y servicios de inversión.
Los inversores dispondrán con antelación suficiente de información clara y transparente sobre las características de estos servicios de inversión.
Adicionalmente, algunos productos que hasta ahora no estaban considerados como complejos, como los depósitos estructurados o los fondos con objetivo de rentabilidad no garantizados, pasarán a considerarse como complejos, de manera que deberá evaluarse los conocimientos y experiencia financiera del inversor para advertirle si el producto es o no conveniente.
Además, Mifid II obliga a las entidades a registrar todas las reuniones comerciales que la entidad mantenga con el cliente, grabando la conversación si se realiza por teléfono.
Dicho de otro modo, se deberá documentar debidamente cualquier comunicación con el cliente, sea esta presencial o telemática.
Esta medida debería servir para evitar fraudes en la contratación, especialmente cuando exista algún tipo de disconformidad entre el cliente y la entidad comercializadora.
Con la entrada en vigor de Mifid II, las entidades financieras tendrán que dar a conocer a sus clientes cuánto ingresarán con sus clientes antes de ejecutar las operaciones.
Pero no acaba aquí la cosa; el año que viene, en 2019, tendrán que informar de manera clara, directa y en soporte duradero de cuánto ha ganado la entidad con las operaciones que hayas realizado con ellos.
No cabe duda que esta es una de las medidas más esperadas.
Todos somos conscientes de las comisiones que nos cobran por emitir una tarjeta de crédito o por mantener una cuenta corriente (y en muchas ocasiones esto nos indigna).
A partir de este momento, también sabremos cuánto dinero nos cobran por el asesoramiento financiero recibido. Así que esta medida, sin duda, mejorará, por un lado, la transparencia en los servicios ofrecidos a los clientes y, por otro, servirá para dotar de mayor competencia a los servicios financieros.
Mifid II amenaza con acabar con la retrocesión, es decir, a la comisión que se llevaban los bancos por llevar sus fondos hasta el cliente final, y que suponía hasta el 60% de las comisiones que los inversores pagan a los fondos de los bancos.
Este negocio lucrativo está ahora en peligro con la entrada en vigor de esta ley.
En esencia, las entidades pueden ser asesores independientes o no independientes.
Las primeras no pueden cobrar retrocesiones, y lo hacen explícitamente por los servicios ofrecidos.
La segunda opción es por la que optarán la mayoría de entidades a partir de ahora, y supone ofrecer al menos el 25% de productos de terceros de la misma categoría en la oferta total.
Dicho de otro modo, si la entidad ofrece cuatro fondos de renta variable europea, al menos uno de ellos debe ser de una gestora ajena al grupo.
En líneas generales, esto quiere decir que las comisiones se reducen.
Por ejemplo, tan solo se podrán cobrar retrocesiones siempre que se demuestre que el servicio prestado proporciona algún tipo de valor añadido al cliente y después proporcionarle la información sobre cuánto ha ganado la entidad con esta operación.
La Directiva europea prevé, además de todo lo anterior, la creación de un nuevo mercado organizado que será multilateral y no organizado.
En este mercado interactuarán los intereses de compra y venta de diversos instrumentos, tales como bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derechos de múltiples terceros para dar lugar a contratos.
El objetivo es canalizar las operaciones Over The Counter (OTC), es decir, aquellas que no tienen lugar en mercados organizados, hacia mercados organizados.
Del mismo modo, la directiva incide en un aspecto tan importante como es el de la financiación de las pymes.
Así, los gestores de este sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado de pyme en expansión solo si al menos un 50% de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos a negociación en el sistema sean este tipo de empresas.
En definitiva, y aunque Mifid II tiene fundamentalmente efectos sobre los operadores financieros, lo cierto es que los consumidores nos deberíamos ver beneficiados de esta nueva legislación.
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